Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 619

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIV DEL CURADOR

Artículo 619 .- Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si solo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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