Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 620

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIV DEL CURADOR

Artículo 620 .- El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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