Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 622

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIV DEL CURADOR

Artículo 622 .- En cada municipio habrá un Consejo de Tutelas, compuesto de un Presidente y de dos Vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por los respectivos ayuntamientos en la primera sesión que celebren en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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