Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 623

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XV

Artículo 623 .- El Consejo Municipal de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

I.- Formar y remitir a los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil y Mixtos de Primera Instancia una lista de las personas del municipio que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar, la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez.

II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez de Primera Instancia, de las faltas u omisiones que notare;

III.- Avisar al Juez de Primera Instancia cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;

IV.- Investigar y poner en conocimiento del Juez de Primera Instancia qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 528;

VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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