Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 624

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XV

Artículo 624 .- Los Jueces de Primera Instancia del ramo Civil y los jueces Mixtos de Primera Instancia, son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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