Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 626

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XV

Artículo 626 .- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción V del artículo 528.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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