Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 625

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XV

Artículo 625 .- Mientras que se nombra tutor, el Juez de Primera Instancia debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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