Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 629

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN

Artículo 629 .- La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.