Artículo 630 .- Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 626 y 627, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.
Artículo 630
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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