Artículo 640 .- Las obligaciones y facultades del depositario, serán las que la Ley asigna a los depositarios judiciales.
Artículo 640
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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