Artículo 662 .- Si el Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el periódico oficial que corresponda y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules conforme al artículo 638.
Artículo 662
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO II DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.