Artículo 664 .- Si hubiere algunas noticias u oposición el Juez no declara la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 662, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo Juez crea oportunos.
Artículo 664
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO II DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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