Artículo 69 .- Se prohibe absolutamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme el artículo 58 deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)