Artículo 703 .- Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.
Artículo 703
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO V DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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