Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 705

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VI DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS

Artículo 705 .- En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al ausente, según la época, en que la herencia se defiera(sic).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.