Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 707

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VI DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS

Artículo 707 .- Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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