Artículo 708 .- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Artículo 708
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VI DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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