Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 710

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 710 .- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

TITULO DUOCECIMO

DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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