Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 712

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 712 .- La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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