Artículo 711 .- Son objeto del patrimonio de la familia:
I.- La casa habitación de la familia;
II.- La parcela cultivable;
III.- Bienes muebles; y
IV.- Los semovientes. Los bienes que se destinen a ese fin específico deberán cumplir el objetivo de satisfacer las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo de los integrantes del núcleo familiar.