Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 711

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 711 .- Son objeto del patrimonio de la familia:

I.- La casa habitación de la familia;

II.- La parcela cultivable;

III.- Bienes muebles; y

IV.- Los semovientes. Los bienes que se destinen a ese fin específico deberán cumplir el objetivo de satisfacer las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo de los integrantes del núcleo familiar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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