Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 723

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO UNICO

Artículo 723 .- Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo las propiedades raíces que a continuación se expresan: I.- Los terrenos pertenecientes al Estado y a los Ayuntamientos que no estén destinados a un servicio público ni sean de uso común;

II.- Los terrenos que el Gobierno adquiera por expropiación, de acuerdo con el inciso (c) del párrafo undécimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.- Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos recursos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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