Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 724

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO UNICO

Artículo 724 .- El precio de los terrenos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se pagará de la manera prevenida en el inciso (d) del párrafo undécimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los casos previstos en las fracciones I y III del artículo que precede, la autoridad vendedora fijará la forma y el plazo en que debe pagarse el precio de los bienes vendidos, teniendo en cuenta la capacidad económica del comprador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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