Artículo 734 .- Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno domicilio del que lo constituyó o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.
Artículo 734
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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