Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 736

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO UNICO

Artículo 736 .- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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