Artículo 736 .- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 736
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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