Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 737

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 737 .- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la Ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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