Artículo 747 .- En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
Artículo 747
TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO II DE LOS BIENES MUEBLES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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