Artículo 748 .- Cuando en una disposición de la Ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.
Artículo 748
TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO II DE LOS BIENES MUEBLES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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