Artículo 755 .- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)
TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO II DE LOS BIENES MUEBLES
Artículo 755 .- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)
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