Artículo 773 .- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Artículo 773
TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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