Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 781

TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO

Artículo 781 .- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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