Artículo 807 .- Son gastos voluntarios los que sirven solo al ornato de la cosa o al placer o comodidad del poseedor.
Artículo 807
TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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