Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 807

TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO

Artículo 807 .- Son gastos voluntarios los que sirven solo al ornato de la cosa o al placer o comodidad del poseedor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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