Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 806

TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO

Artículo 806 .- Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios aumentan el precio o producto de la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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