Artículo 805 .- Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquéllos sin los que la cosa se pierde o desmejora.
Artículo 805
TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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