Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 810

TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO

Artículo 810 .- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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