Artículo 812 .- Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el capítulo V, título VII de este libro.
Artículo 812
TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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