Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 813

TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO

Artículo 813 .- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por todos. También lo es la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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