Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 818

TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO

Artículo 818 .- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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