Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 820

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 820 .- Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Estado de terrenos apropiados a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres; mediante el pago de una renta módica.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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