Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 821

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 821 .- La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población. También puede la autoridad competente expropiar la propiedad particular por causas de utilidad pública, mediante indemnización y para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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