Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 836

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 836 .- No se pueden tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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