Artículo 837 .- La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
Artículo 837
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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