Artículo 864 .- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Artículo 864
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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