Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 868

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III DE LOS TESOROS

Artículo 868 .- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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