Artículo 873 .- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Artículo 873
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV DEL DERECHO DE ACCESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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