Artículo 874 .- Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.
Artículo 874
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV DEL DERECHO DE ACCESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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