Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 896

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV DEL DERECHO DE ACCESIÓN

Artículo 896 .- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueño. Si éstos los reclaman, deberá abonar los gastos ocasionados en recogerlos y ponerlos en lugar seguro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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