Artículo 897 .- La ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal determinará a quién pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varíen de curso.
Artículo 897
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV DEL DERECHO DE ACCESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.