Artículo 920 .- El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.
Artículo 920
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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