Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 922

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS

Artículo 922 .- Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro- indiviso a varias personas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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