Artículo 924.- Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.
Artículo 924
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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